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¿Cómo puedo contactar con la OTRI?

Puedes hacerlo a través del enlace de contacto o bien a través del correo electrónico otri@ugr.es

¿Qué es una patente?

Una patente es un Título de Propiedad Industrial otorgado por el Estado al titular de una invención, mediante el cual se le concede, a cambio de ser dada al conocimiento público, el derecho a su explotación en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento, en un territorio concreto, durante un tiempo determinado (normalmente de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente). 

La patente puede referirse a un procedimiento, un aparato, un producto o a un perfeccionamiento o mejora de los mismos, siempre que cumpla los denominados Requisitos de patentabilidad.

¿Hay bases de datos en Internet con las patentes para ser consultadas por los investigadores?

Por supuesto. Es una fuente muy importante de información que actualmente está infravalorada, posiblemente por desconocimiento.

Entre otras, podemos localizar información sobre patentes en las siguientes páginas web:

  • Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es), donde se pueden consultar expediente de patentes, resúmenes e incluso textos completos de las solicitudes de protección (publicadas) en España.
  • Espacenet (http://es.espacenet.com), servicio de información gratuita  con más de 35 millones de documentos que alberga invenciones de más de 60 países.
  • Patentscope (http://www.wipo.int/patentscope/es/) Portal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, http://www.wipo.int) de servicios sobre patentes, donde podemos consultar información sobre las solicitudes en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patnetes, PCT.
  • Oficinas Nacionales. Igualmente, cada oficina nacional tiene su propia base de datos con mayor o menor información. Entre otras podemos acceder a:

Asimismo, hay numeras fuentes privadas que facilitan más información permitiendo otros criterios de búsqueda, pero no son gratuitas.

 

¿Qué es un Modelo de Utilidad?

En España las invenciones no se protegen únicamente mediante patentes sino que existe otro mecanismo de protección denominado  “Modelo de Utilidad”. Esta modalidad de protección confiere también un monopolio temporal de explotación en exclusiva de una tecnología, si bien es por un periodo de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de modelo de utilidad, presentando también diferencias respecto a las patentes en cuanto a los requisitos y en cuanto al tipo de tecnologías susceptibles de protección

Un modelo de utilidad puede referirse únicamente a un utensilio, un instrumento, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo que cumpla los requisitos que determina la OPEM.

¿Cuáles son los procedimientos para recibir ingresos?

 El procedimiento habitual de obtención de beneficios a través de nuestras invenciones es la licencia de patentes. Es decir, se cede el monopolio de explotación que concede la patente a una o varias empresas (dependiendo de si la licencia es en exclusiva o no) a cambio de una suma inicial y un porcentaje sobre los beneficios que produzca la explotación de la invención. A esto último se le denomina "regalía" o "royalty". 

Según la normativa de la Universidad de Granada, los ingresos generados por la licencia de una patente se reparten con el siguiente criterio:

  • 60% para el investigador o investigadores.
  • 25% para la Universidad, en concepto de ingresos para investigación.
  • 15% para gastos de investigación del Grupo o Departamento que haya participado en la invención.
¿Qué requisitos tiene que tener un resultado de investigación para ser patentable?

 

No hay una definición de "invención patentable", sino que en España, al igual que en la mayoría de estados, se delimitan las invenciones patentables fijando unos requisitos que deben cumplir y excluyendo una serie de materias que no se consideran invenciones.

 

La invención puede ser un producto, un dispositivo, un aparato, un procedimiento o método de fabricación de un aparato o de obtención de un producto, una utilización o uso de un producto etc y, para que una invención se considere patentable debe cumplir 3 requisitos:

  • Actividad Inventiva
  • Aplicación Industrial

 

Además, hay que tener en cuenta que el resultado sea considerado invención y que no esté dentro de las exclusiones a la patentabilidad.

¿Qué tipo de resultados no se consideran invenciones?

 

Entre otras materias, no se considerarán invenciones:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico comerciales, así como los programas de ordenador
  • Las formas de presentar informaciones.
  • los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal
  • los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
  • Los procedimientos de clonación de seres humanos
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano
  • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

 

En cualquier caso, la OTRI le asesorará para determinar si su resultado es o no patentable, y, si es posible, cual es la mejor forma de protegerlo.

 

¿La Solicitud PCT confiere protección en todo el mundo?

No. Es una solicitud para mantener la fecha de prioridad de la patente durante un periodo que puede llegar a los 30 meses desde dicha fecha. Las patentes son nacionales y hay que solicitarlas e cada país.

¿La Patente Europea confiere protección en toda Europa?

No. Es un procedimiento unificado de concesión de patentes. Hay que designar en qué estados, de los firmantes del Convenio de la Patente Europea, se solicita la protección.

¿Quién es el titular de la patente sobre un resultado de investigación?

Con carácter general, las invenciones realizadas por los trabajadores en el marco de su actividad laboral se consideran invenciones laborales y su titularidad corresponde a la entidad empleadora a la que está adscrito el investigador.

No obstante, es habitual que en las Universidades se obtengan resultados de investigaciones procedentes de contratos con empresas u otras entidades. Son las denominadas invenciones contractuales, y, en este caso, la titularidad de la invención resultante puede ser de la entidad contratante o compartida entre varias entidades, en virtud de lo pactado en el contrato correspondiente.

¿Puedo publicar mi invención antes de patentar?

No. Cualquier tipo de difusión de la invención destruye su Novedad.

¿Un “technical report” o “work report” destruye la novedad?

Sí, siempre que sea accesible por terceras personas (por ejemplo, publicándolo en la  web del grupo de investigación)

Soy el autor de la publicación que contiene mi invención ¿Puedo patentarla?

No. La autodivulgación también destruye la Novedad.

¿Puedo depositar mi tesis antes de patentar una invención que se recoge en ella?

No. El depósito de tesis también invalida la Novedad.

¿Hay que publicar una invención antes de patentarla?

No. Hay que patentar antes de publicar. Cualquier tipo de difusión de la invención destruye su Novedad.

¿Hay que esperar a que se conceda la patente para publicar la invención?

No. Se puede publicar una vez solicitada.

¿Qué protege el Copyright ©?

Este símbolo únicamente indica que los derechos sobre esa obra son propiedad de sus autores o de la entidad a la que pertenezcan

¿Dónde tengo que registrar el Copyright © de mi obra?

No hay que registrarlo en ningún sitio. Lo único que hay que hacer es incluir el símbolo © en la obra (primera página, pie de página, pie de foto, manuales, primera pantalla del software, etc..), seguido del nombre del autor o de la entidad a la que pertenece (en nuestro caso “Universidad de Granada”) y del lugar de publicación y año de realización de la obra: (Granada, 2008).

 
Por ejemplo:     © Universidad de Granada. Granada, 2008.

¿Cual es el marco jurídico en el que regula la colaboración entre la Universidad y otras personas físicas o jurídicas en el ámbito de la I+D+i?

El régimen jurídico de estos contratos viene configurado por las siguientes normas:

¿Quién tiene competencia para contratar?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la LOU, tienen competencia para contratar, en el ámbito de las Universidades, las siguientes personas y órganos:

  • Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad.
  • El profesorado.
  • El Departamento.
  • El Instituto Universitario de Investigación.
  • Los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad.
  • La propia Universidad (Disp. Adic. 23 LOU).

 

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