El 6 de noviembre de 2013 entró en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España.
El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas nacionales o regionales de patentes para la presentación de solicitudes de patentes nacionales o regionales, el mantenimiento de las patentes, así como ciertos requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes de patente, por ejemplo, las comunicaciones, las representaciones o el registro de cambios relativos a las patentes y a las solicitudes de patente. Las disposiciones del PLT remiten en la medida de lo posible a las del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su Reglamento, a fin de que el Tratado sea lo más sencillo posible y evitar que se creen distintas normas nacionales sobre las formalidades de patentes en relación con las solicitudes nacionales e internacionales. Se espera que la armonización de los procedimientos en virtud de las legislaciones nacionales propicie el acceso a la protección por patente en todo el mundo y una reducción de los costos derivados de dichos procedimientos para los solicitantes. Asimismo, se espera que se reduzcan los costos administrativos de las oficinas de patentes de los países industrializados y de los países en desarrollo, lo que podría traducirse en una reducción de las tasas para los solicitantes
Este tratado se aplica tanto a las solicitudes nacionales de patente que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor, como a patentes ya concedidas y con efectos en España.
Las principales modificaciones introducidas por el Tratado sobre el Derecho de Patentes son las siguientes:
- Se simplifican los requisitos formales para la obtención de fecha de presentación
- Se establece mayor flexibilidad en relación con las “partes omitidas” de la solicitud a beneficio del solicitante
- Se introduce la incorporación por referencia a una solicitud anterior
- Se limita la obligación de presentar el certificado de prioridad y su traducción a los supuestos en los que dichos documentos no se hallaran disponibles mediante acceso a Biblioteca Digital y fueran necesarios para determinar la patentabilidad de la invención
- Se establece con carácter general el plazo de las prórrogas en dos meses
- En algunos procedimientos como la corrección de errores, solicitudes de prórroga y solicitud de restablecimiento de derechos se introduce un trámite previo a la denegación de comunicación de la intención de denegar y se establece un plazo de alegaciones
- Se permite el restablecimiento del plazo para reivindicar prioridad y del plazo para aportar el certificado de prioridad y su traducción cuando sean necesarios.
- Se permite la adición o corrección de una reivindicación de prioridad
- No podrá solicitarse como rectificación de un error la designación de inventor o introducir nuevos inventores salvo que el error resulte evidente de la documentación obrante en el expediente.
Más información:
- Web WIPO
- Instrucción (OEPM)
- Tratado (WIPO)
- Reglamento (WIPO)