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Entra en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España

WIPO-LogoEl 6 de noviembre de 2013 entró en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España.

El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas nacionales o regionales de patentes para la presentación de solicitudes de patentes nacionales o regionales, el mantenimiento de las patentes, así como ciertos requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes de patente, por ejemplo, las comunicaciones, las representaciones o el registro de cambios relativos a las patentes y a las solicitudes de patente. Las disposiciones del PLT remiten en la medida de lo posible a las del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su Reglamento, a fin de que el Tratado sea lo más sencillo posible y evitar que se creen distintas normas nacionales sobre las formalidades de patentes en relación con las solicitudes nacionales e internacionales. Se espera que la armonización de los procedimientos en virtud de las legislaciones nacionales propicie el acceso a la protección por patente en todo el mundo y una reducción de los costos derivados de dichos procedimientos para los solicitantes. Asimismo, se espera que se reduzcan los costos administrativos de las oficinas de patentes de los países industrializados y de los países en desarrollo, lo que podría traducirse en una reducción de las tasas para los solicitantes

Este tratado se aplica tanto a las solicitudes nacionales de patente que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor, como a patentes ya concedidas y con efectos en España.

Las principales modificaciones introducidas por el Tratado sobre el Derecho de Patentes son las siguientes:

  1. Se simplifican los requisitos formales para la obtención de fecha de presentación
  2. Se establece mayor flexibilidad en relación con las “partes omitidas” de la solicitud a beneficio del solicitante
  3. Se introduce la incorporación por referencia a una solicitud anterior
  4. Se limita la obligación de presentar el certificado de prioridad y su traducción a los supuestos en los que dichos documentos no se hallaran disponibles mediante acceso a Biblioteca Digital y fueran necesarios para determinar la patentabilidad de la invención
  5. Se establece con carácter general el plazo de las prórrogas en dos meses
  6. En algunos procedimientos como la corrección de errores, solicitudes de prórroga y solicitud de restablecimiento de derechos se introduce un trámite previo a la denegación de comunicación de la intención de denegar y se establece un plazo de alegaciones
  7. Se permite el restablecimiento del plazo para reivindicar prioridad y del plazo para aportar el certificado de prioridad y su traducción cuando sean necesarios.
  8. Se permite la adición o corrección de una reivindicación de prioridad
  9. No podrá solicitarse como rectificación de un error la designación de inventor o introducir nuevos inventores salvo que el error resulte evidente de la documentación obrante en el expediente.

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