Gestión de contratos (Art.60)

Los nuevos conocimientos generados en los centros, departamentos e institutos de la Universidad se transfieren al tejido productivo a través de diversos mecanismos de colaboración. Los contratos y convenios de I+D+i constituyen el instrumento de colaboración más usado entre la Universidad y el entorno socioeconómico. Esto es posible gracias al artículo 60 de la Ley Orgánica de Universidades (LOSU) sobre la Colaboración con otras entidades o personas físicas.

A través de la OTRI puedes negociar, tramitar y formalizar los distintos tipos de contrato de transferencia: Prestación de Servicios, Asesoramiento y Apoyo Técnico, Proyectos de I+D...

ACLARACIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LA FICHA RESUMEN:

  1. La distribución de las cantidades asignadas en el presupuesto, reflejadas en la presente ficha resumen, solamente se podrá modificar a lo largo de la vigencia del contrato.
  2. El destino de las cantidades asignadas en el presupuesto podrá ser variado en su aplicación cuando a juicio del/ de la Profesor/a Responsable del trabajo sea necesario para la mejora del objeto del contrato, estando de acuerdo en ello las partes intervinientes. En ningún caso dicha variación podrá alterar la base imponible o precio total (IVA excluido).
  3. El artículo 81.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la UGR establece que para el caso particular de los contratos de investigación, los centros de gasto asociados a los mismos permanecerán activos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a la finalización de la actividad para la que se haya recibido la financiación afectada o finalista, en que serán dados de baja por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
  4. Los certificados a los/as Investigadores/as participantes en el contrato se emitirán a la finalización de la vigencia del mismo tras la entrega del informe final firmado.