Calendario de convocatorias y normativa

Publicación en BOJA de 13/01/2023

Calendario de convocatorias
Convocatorias Inicio del plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes

Enero

16/01/2023

23/01/2023

Enero

26/01/2023

02/02/2023

Febrero

08/02/2023

15/02/2023

Febrero

23/02/2023

02/03/2023

Marzo

08/03/2023

15/03/2023

Marzo

22/03/2023

29/03/2023

Abril

12/04/2023

19/04/2023

Abril

20/04/2023

27/04/2023

Mayo

09/05/2023

16/05/2023

Mayo

23/05/2023

30/05/2023

Junio

06/06/2023

13/06/2023

Junio

20/06/2023

27/06/2023

Julio

05/07/2023

12/07/2023

Julio

13/07/2023

20/07/2023

Septiembre

12/09/2023

19/09/2023

Septiembre

20/09/2023

27/09/2023

Octubre

03/10/2023

10/10/2023

Octubre

18/10/2023

25/10/2023

Noviembre

07/11/2023

14/11/2023

Noviembre

15/11/2023

22/11/2023

Noviembre

30/11/2023

07/12/2023

Diciembre

12/12/2023

19/12/2023

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de «Contratos de Transferencia» de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en la sección de contratación de personal.

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

1.1 Modalidades de contratación.

En cuanto a las condiciones de los contratos, el/la investigador principal deberá incluir en la solicitud de convocatoria de la plaza la siguiente información: 

  1. Su carácter indefinido o temporal, en atención los criterios establecidos en estas bases generales. 
  2. En el caso de contratos de duración estimada superior a 6 meses, la línea de investigación o servicio científico técnico a la que se adscriba, con una descripción de la misma y el proyecto de dicha línea de investigación que inicialmente financiará el contrato. 
  3. Las actividades a realizar que de forma específica originan el contrato.
  4. Las retribuciones y jornada.
  5. El resto de condiciones de la convocatoria: requisitos de participación, criterios de valoración, comisión selectiva, etc. 

1.2. Utilización de las modalidades de contratación temporal o formativas. 

Las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación cuando la duración prevista para la actividad objeto del contrato sea de hasta 6 meses, se podrán cubrir por las modalidades de contratación temporal o en su caso, formativas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores siempre que concurran las condiciones exigidas legalmente para ello. No podrán prorrogarse los contratos celebrados en la modalidad de incremento de circunstancias de la producción una vez alcancen dicha duración máxima. 

Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la finalización del último contrato temporal. 

1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida establecida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación. 

El contrato de actividades científico-técnicas recogido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general para la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos de proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria en el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades objeto del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar. 

No se realizarán contratos de esta naturaleza para actividades financiadas con fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros de gasto de sus grupos de investigación. 

Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la lí­nea de investigación. Se define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de l+D+I.

El solicitante del contrato para actividades científico-técnicas recogido en el art. 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deberá ser la persona responsable del proyecto o contrato de investigación en activo que lo financiará y será quien defina la línea en la que se incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto o proyectos en vigor que pueden financiarlo, duración y fondos para personal y la trayectoria previa de la línea en obtención de fondos, quedando constancia en el registro que a tal efecto se creará en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de líneas de investigación activas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Granada ni requerirán de autorización previa por parte de la Junta de Andalucía. 

Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente. No obstante, podrá mantener su vigencia con cargo a otros proyectos o contratos de la línea de investigación, siempre que no haya interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de personal al siguiente proyecto. 

En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la Universidad de Granada, con indicación de la modalidad de contratación ofertada. 

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas. 

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se harán públicas en la web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en adelante OTRI, disponible en la sección de contratación de personal.

Las fechas de publicación en la indicada dirección serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento, así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones y recursos, se realizarán a través del sistema de notificaciones de la sede electrónica de la Universidad de Granada. A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer de una Dirección electrónica en la sede electrónica de la Universidad de Granada. De no disponer de dicha dirección electrónica, deberán darse de alta en la plataforma HERMES.

Para ello deberán disponer bien de acceso identificado de la UGR, DNI Electrónico o un Certificado Electrónico emitido a su nombre. 

3. Procedimiento de selección.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

4. Requisitos de los solicitantes.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4.1. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria. 

A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras. 

Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés. En el caso de que la denominación del título no coincida con el exigido en el anexo de la convocatoria, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico y habilite para el ejercicio de la misma actividad profesional, los solicitantes excluidos podrán pedir en sus alegaciones que se solicite informe contradictorio a la comisión evaluadora, que motivadamente justificará la adecuación o no de la titulación aportada para el desempeño las tareas objeto del contrato. 

5. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla. 

6. Retribuciones y régimen de contratación.

Las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente. 
Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en 12 mensualidades anuales, en las que se incluyen prorrateadas mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato, que en el caso de contratos temporales se prorrateará mensualmente: 

  • Doctorado: 1.941,00 euros/mes.
  • Grado, Licenciatura, Ingenierí­a: 1.572,00 euros/mes.
  • FP Grado Superior: 1.431,00 euros/mes.
  • Estudiante de Grado (sólo tiempo parcial): 800,00 euros/mes.

Con efectos desde 01/01/2023, los contratos a tiempo completo que requieran el tí­tulo de doctor, tendrán garantizada una retribución mínima que se fija en un 1% adicional a la retribución que en cada anualidad se establezca para el último año del contrato predoctoral. Esta retribución mínima será aplicable a todos los contratos vigentes en dicha fecha. 

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio de la prestación que puedan establecer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración de los contratos temporales podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe. 

No podrán ser contratados temporalmente en grupos, proyectos y contratos de investigación quienes hayan estado contratados temporalmente en la Universidad de Granada por un periodo de 12 meses en los últimos 18 meses. 

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en 2 etapas:

  1. Generación del impreso de solicitud.
    • Los candidatos deberán presentar su solicitud en el formulario disponible en la web de la OTRI, a partir del día previsto para la publicación en la sección de Contratación de personal con cargos a contratos y proyectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
    • A la solicitud se anexará en formato pdf la siguiente documentación:
      • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
      • Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.
      • Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.
  2. Presentación  y  registro  de  las  solicitudes  a  través  de  la  sede  electrónica  de  la Universidad de Granada.
    • Finalizada la cumplimentación telemática del formulario, generarán la hoja de solicitud y deberán presentarla y registrarla en la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el procedimiento  electrónico ‹‹OTRI:  Contratos  de  transferencia  para  personal Investigador››, que está disponible en la página web https://sede.ugr.es/procs/OTRI-Contratos-de-transferencia-para-personal-Investigador/. Este  procedimiento  será  de  obligado  cumplimiento  para  todas  las  personas  que dispongan de un DNI/NIE.
    • Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden  disponer  de  un  sistema  de  identificación  electrónico  permitido  en  España,  se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    • El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.
    • La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de los datos con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
    • La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier momento  previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la comprobación de las existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados, facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el supuesto de que hubiera sido adjudicado.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

La OTRI procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la página web de la OTRI se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud.

Posteriormente se publicará en la citada web la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por tres personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio. 

Cuando la oferta sea de un contrato para actividades científico-técnicas recogido en el art. 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación sindical. 

En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 

Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática, previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros con al menos 48 horas de antelación a su celebración. 

13. Valoración de las solicitudes.

En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.  

Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros: 

  • Experiencia previa en el puesto a cubrir.
  • Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
  • Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas candidatas. 

La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos recogidos en el artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso. 

Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. 

Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la veracidad de las mismas. 

Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al menos 50 puntos sobre 1 OO. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas candidatas alcance dicha puntuación mínima. 

14. Resolución y publicación.

El resultado de las valoraciones se hará público en la página web de la OTRI, especificando la fecha de publicación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación por las Comisiones Evaluadoras a dicha Oficina del resultado de la resolución de los concursos.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del «Contrato de Transferencia» al que se adscriban.

Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada transcurrido un mes desde la publicación en la web del acta y hasta tres meses después, siempre que no se haya interpuesto recurso administrativo y/o judicial contra la propuesta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

15. Cofinanciación con cargo a Feder.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el Plan Nacional de Recuperación y Resilencia, por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas beneficiarias.

16. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras que, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011) no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

17. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos y del Plan Nacional de Recuperación y Resilencia que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.

Disposición transitoria

En el caso de personal de investigación actualmente contratado con contratos temporales por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos o contratos de investigación derivados de convocatorias realizadas en años anteriores, cuya fecha de finalización estimada sea posterior a 30 de junio de 2023, por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se realizarán las correspondientes convocatorias para su transformación en contratos de actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, en cuyos baremos tendrá especial relevancia la experiencia en el puesto a cubrir.